Videollamadas AEAT

El pasado 17 de junio se publicó en el BOE la posibilidad de realizar inspecciones fiscales por videoconferencia.

Es una inspección, por lo que es igual, a efectos prácticos que si nos llamasen para acudir a sus oficinas o si acuden a nuestros negocios.

Aspectos a tener en cuenta:

  • El día y la hora ha de acordarse con el contribuyente.
  • Podemos negarnos, pero esto no interrumpirá las acciones de Hacienda y por lo tanto nos enviarán un requerimiento para acudir a sus oficinas o se personarán en nuestra empresa.
  • Deberemos tener a punto el equipamiento necesario: cámara web, descargar el programa Zoom, imagen y sonido.
  • Se puede realizar desde el móvil, pero hay que tener en cuenta que Hacienda nos puede requerir envío de documentación. Recomendable realizarla en el ordenador.

Os recomendamos ponernos en preaviso si recibieseis notificación o comunicación para realizar una videoconferencia con AEAT.

 

Consejos Renta 2020

La Declaración de la Renta que se hará en el año 2021 puede pasar factura a los afectados por un ERTE en 2020, cada trabajador que ha sido incluido en un ERTE y que cobre menos de 24.000 euros brutos al año podría tener que abonar más de 1.300 euros a la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta 2020 (la que se presenta en 2021).

Esto es debido a que cuando una persona está afectada por un ERTE pasa a tener dos pagadores: su propia empresa y el SEPE.

Hay dos consejos que se pueden seguir:

  • Realizar un precálculo y ahorrar para el momento en el que llegue la declaración.
  • Solicitar a la empresa una mayor retención que minore el impacto el año que viene.

Si necesitas más información no dudes en llamarnos.

 

Cese de actividad e IRPF

Desde el pasado 14 de marzo y hasta el 30 de junio, todos los autónomos cuya actividad estuviese recogida en el RD 463/2020 o que hubiesen minorado el 75% de sus ingresos en el mes anterior, con respecto a los seis meses anteriores, han tenido derecho a la prestación extraordinaria por Cese de actividad.

En el RD donde se reguló dicha prestación no se especifica nada sobre si está sujeta o no a tributación. Pero por esto mismo, se puede deducir que el cese de actividad deberá incluirse en la próxima declaración de la renta (al igual que ocurre con el IVA).

Tributará como rendimiento de trabajo, a no ser que la Dirección General de Tributos emita un criterio diferente o se modifique expresamente la Ley. O, como consideran otros expertos, como incremento del Patrimonio.

Es importante la diferencia, ya que si tributa como rendimiento del trabajo está sujeta a los tramos habituales y el tipo sería menor. Si tributa como incremento del patrimonio, el tipo ronda el 21%.

Estaremos atentos a nuevos criterios para comunicarlo y poder preverlo para la renta 2020.

 

Prórroga de los ERTE. Requisitos y exenciones

El 27 de junio ha sido publicado el nuevo RD donde se regula la prórroga de los ERTES.

Si tu empresa está en ERTE FM podrás mantenerlo si tu actividad no puede reiniciarse y pasará a denominarse ERTE de transición.

Si tu situación es de ERTE parcial, podrás continuarlo y ajustar la plantilla según la actividad de tu empresa, afectando y desafectando trabajadores al ERTE, si es necesario.

Otra opción es iniciar un nuevo procedimiento de ERTE ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), regulado por el artículo 23 del RDL 8/2020.

La fecha de efectos sería la que se indique como finalización de FM y también se pueden aplicar exenciones en los seguros sociales y tendrías que realizar la solicitud colectiva de las prestaciones.

El RDL fija nuevas exenciones para los ERTES a partir del 1 de julio. Los porcentajes variarán según el volumen de plantilla y las medidas aplicadas. Consulta tu situación concreta con nosotros.

Pero esta nueva normativa nos impone requisitos y prohibiciones.

En primer lugar, se va a intensificar el control por parte de la inspección y se vigilarán las posibles situaciones de fraude. Se persigue especialmente los casos en los que los trabajadores realizan toda la jornada, pero oficialmente siguen en ERTE.

Además, las empresas que se acojan a estos ERTE deberán cumplir con la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses. Este compromiso también se extiende a las empresas en ERTE ETOP.

Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones, bien sea directas o a través de ETT, ni realizar externalizaciones durante los ERTE. Sólo se podrá contratar si no existe nadie en la plantilla que cuente con la formación o capacitación necesaria para realizar el puesto.

Los trabajadores que tengan reducción de jornada dentro del ERTE no podrán realizar horas extra.

Se amplía la prohibición de despedir por causas relacionadas con las circunstancias por las que solicitas el ERTE.

La finalización será como máximo el 30 de septiembre, a no ser que cambie la normativa.

Si prevés que el perjuicio para tu actividad va a ser más allá de esa fecha, podrías iniciar paralelamente un proceso de solicitud de ERTE ETOP para continuar más allá del 30 de septiembre, pero sin exenciones a partir de esa fecha.

Consulta con nuestro departamento laboral.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Exención de cotización

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  1. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Cese de actividad

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Siempre y cuando se mantenga la reducción de la actividad en el tercer trimestre de 2020 del 75% con respecto a la facturación del tercer trimestre de 2019 y los rendimientos netos no superen 1,75 veces el SMI (5.818,75 euros).

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella.

Esta prestación es compatible con el desarrollo de la actividad.

Consulta con nuestro departamento contable y fiscal tu facturación y comparativa.

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