Desde Estudio Global, Consultoría Asesoría, os ofrecemos esta guía que respondiendo a unas preguntas os ayudará a conocer una herramienta jurídica que, hoy en día, con una situación económica delicada, derivada de la guerra de Ucrania y la inflación, puede cobrar máxima importancia.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores.

Regulación. Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o incluso eliminarlas de forma total o parcial. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho». Especialmente para las personas físicas insolventes.

Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho. Concretamente, introduce la posibilidad de que determinadas deudas, que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas, es decir, el deudor puede quedar liberado de la obligación de pago con sus bienes presentes y futuros.

¿A quién va dirigida esta ley?

Esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, debido a las deudas que no han podido saldar. Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares) y tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente. Y es que no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala tesitura económica.

¿Qué puedes conseguir con el mecanismo de esta Ley?

El primer paso del proceso consiste en intentar un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. Consiste en negociar con los acreedores unas nuevas condiciones para poder devolver el dinero, teniendo siempre en cuenta las necesidades básicas de la persona deudora.

¿Qué sucede si no hay acuerdo con los acreedores?

Si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo, se avanzará activando la vía judicial, que es la que permitiría la cancelación o exoneración final de la deuda. Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o (BEPI).

¿Cuáles son los beneficios?

Lo beneficios que puedes obtener gracias a la Ley son claros:

_Volver a pedir financiación a entidades de crédito:      

_Desaparecer de los listados de morosidad.       

_Volver a disponer de tarjetas de crédito.      

_Derecho a empezar una nueva vida.

¿Requisitos para acogerse a la Ley?

La Ley de la Segunda Oportunidad está hecha principalmente para los ciudadanos particulares y para los autónomos que cumplan estos requisitos: Demostrar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia actual o inminente. El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros. La buena fe del deudor.

¿Quién es deudor de buena fe?

Existen una serie de parámetros que el deudor debe cumplir para considerar que éste ha actuado de buena fe:    _Antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, se ha tenido que celebrar el intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores. Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio.·       

_No se ha podido acudir a la Ley en los 10 años anteriores.

_En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o societarios.       

_No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.   Para acogerse a esta ley, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.). Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual?

El deudor no tiene que liquidar la vivienda habitual en los supuestos que el valor de mercado de la misma fuera inferior a la deuda hipotecaria y el pago de la misma se encontrase al día.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

No todas las deudas se eliminan con la LSO. Sí que se tienen que pagar las deudas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social. Las deudas por alimentos de hijos y las nuevas deudas que se hayan generado después del inicio del proceso tampoco se contabilizarán a los efectos de quedar canceladas.

¿Las deudas se eliminan para siempre?

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o cuando mejore ostensiblemente la situación económica del deudor. Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.

¿Es importante el historial crediticio del deudor?

También es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad pone en valor el historial crediticio del deudor insolvente. Esto significa que se deben cumplir los requisitos enumerados en el punto 5 (buena fe, haber intentado el acuerdo extrajudicial, no ser autor de delitos económicos, etc.). El deudor no puede recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad de nuevo en los próximos diez años. Además, la utilización de estos beneficios constará en el Registro Público Concursal durante cinco años.

En cualquiera de los casos, y antes de iniciar cualquier comunicación con los acreedores, al particular (persona física o autónomo) que se encuentre actualmente en situación de insolvencia, desde ESTUDIO GLOBAL le recomendamos que se asesore jurídicamente porque con la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene a su disposición una vía para iniciar nuevos proyectos personales y empresariales.

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