El Boletín Oficial del Estado publicó a día 13 de mayo de 2020, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. La presente norma viene a desligar algunas medidas a favor de trabajadores y empresas del estado de alarma y sus prórrogas, haciendo que se relacionen con la situación de fuerza mayor de la empresa provocada por la crisis del COVID-19. Entre ellas, en interés de los CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN, cabe destacar las siguientes disposiciones o grupos de disposiciones, que se resumen a continuación:

1. Medidas aplicables a los ERTE presentados después del 17 de marzo de 2020 hasta el día de hoy.
2. Medidas extraordinarias en materia de cotización.
3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada a partir del desconfinamiento.
4. Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal.
5. Compromiso de la empresa para mantener el empleo.
6. Conclusiones.
En éste se hace continua alusión al RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 debido a que, en la mayor parte de los casos, son las normas allí reflejadas las que se alargan o se modifican. Dicha norma fue informada en nuestra Circular Nº3, por lo que sería recomendable leer la presente Nota teniendo en cuenta la del pasado 17 de marzo.
En interés de nuestros clientes, corresponde resumir el contenido esencial de las disposiciones o grupos de disposiciones citadas previamente.

1. Medidas aplicables a los ERTE presentados después del 17 de marzo de 2020 hasta el día de hoy.
EL RDL declara que todas aquellas empresas que hubiesen iniciado un ERTE sobre la base del art. 22 del RDL 8/2020 continuarán en situación de fuerza mayor total, siempre que estuviesen afectadas por las mismas causas mencionadas en dicho precepto. Recordemos que los requisitos los enumeraba el art. 22 de la siguiente forma:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de l movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Esta norma se aplicará de igual manera, con base ahora en la situación de fuerza mayor de la empresa derivada de la crisis del COVID-19 y no con base en el estado de alarma, como sucedía hasta el momento. El RDL, sin embargo, impone un límite: no se considerarán situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las circunstancias más allá del 30 de junio de 2020.
Para aquellas empresas que, por las mismas causas, puedan recuperar parcialmente su actividad, hasta el 30 de junio se considerará que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial. Dichas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE en la medida necesaria. Para ello, deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de la reincorporación de los trabajadores. Asimismo, se comunicarán al Servicio Público Nacional de Empleo los siguientes datos, que las empresas con un ERTE vigente hubieron de presentar al inicio del procedimiento:
– las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo; y
– las variaciones en la cantidad de trabajadores afectados por el ERTE (trabajadores reincorporados) o en el porcentaje del tiempo de la jornada laboral de cada uno de ellos.

2. Medidas extraordinarias en materia de cotización.

El RDL aporta una serie de medidas en materia de cotización a la Tesorería de la Seguridad Social:
– Las empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en situación de fuerza mayor total se verán exoneradas del pago de las cuotas a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio de 2020 siempre que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores dados de alta. En caso de tener más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75% del total de la aportación empresarial.
– Las empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por iguales causas, pero en situación de fuerza mayor parcial, se verán exoneradas del pago de las aportaciones a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes: o Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de la renuncia al ERTE, de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención será del 85% en mayo y del 70% en junio de 2020 si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores de alta a fecha de 29 de febrero de 2020. Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio. o Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de la renuncia, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020. Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio de 2020.
– Las exenciones en la cotización se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación sobre el estado de fuerza mayor total o parcial y la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación se presentará en forma de declaración responsable antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada a partir del desconfinamiento.
Según lo dispuesto en el RDL, a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de junio les será de aplicación el art. 23. Del RDL 8/2020, relativo al procedimiento de tramitación del expediente, que disponía lo siguiente:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Recordemos que, como hemos definido en el primer punto, la tramitación de estos expedientes, basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, podrá  iniciarse únicamente si está vigente un ERTE basado en las medidas excepcionales como resultado de la crisis del COVID-19. Cuando así suceda, la fecha de efectos del primero se retrotraerá a la fecha de finalización del segundo.

4. Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Se regulan dos medidas importantes respecto de las limitaciones a la hora de presentar un expediente de regulación temporal de empleo de los aquí referidos:
– Estipula el RDL que, todas aquellas empresas que tengan su sede en un país o territorio calificado como paraíso fiscal no podrán presentar un ERTE.
– Las empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran más de 50 trabajadores y que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen dichos ERTE, salvo que aporten previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
– En el caso de que se ejercite un derecho de separación de los socios, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo dicho anteriormente.

5. Compromiso de la empresa para mantener el empleo.
El RDL acuerda una modificación de la relevante Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, con objeto de desarrollar la medida. En la anterior redacción se decía, únicamente, que las medidas extraordinarias previstas en el RDL estarían sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. La nueva norma viene a dotar de mayor contenido tal precepto, con las siguientes características:
– Para atenerse a las medidas extraordinarias en materia de empleo recogidas en el RDL, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

– En consecuencia, no podrá producirse el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. Este segundo punto tiene, sin embargo, determinadas salvedades. No se considerará incumplido el compromiso si el contrato de trabajo queda extinguido por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En los contratos temporales, no se considerará incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio concreto.
– El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en riesgo de concurso de acreedores.
– Si una empresa incumple su compromiso deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

6. Conclusiones.
El presente RDL, que entra en vigor el mismo día de hoy, pretende desligar las medidas que se han publicado durante estas semanas a favor de trabajadores y empresas del estado de alarma y sus prórrogas, y ligándolas a la situación de fuerza mayor por la que muchas empresas están pasando a causa de la crisis del COVID-19. Entre las disposiciones del RDL, en interés de nuestros clientes, hemos destacado las siguientes normas:
– Respecto a las medidas aplicables a los ERTE presentados hasta el día de hoy, se considerará que las empresas que hayan suspendido su actividad se encuentran en situación de fuerza mayor total. Para aquellas empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad, se considerará que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial. Estas últimas, al reincorporar a parte o el total de su plantilla, deberá renunciar al ERTE respecto de las personas afectadas en el plazo de 15 días. Estas medidas se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020.
– Respecto a las medidas extraordinarias en materia de cotización, el RDL establece una serie de exoneraciones del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020, que ascienden al 100% en los casos de fuerza mayor total y de porcentajes diversos para los casos de fuerza mayor parcial, para empresas de menos de 50 trabajadores.
– Respecto de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada a partir del desconfinamiento, el RDL prevé los pasos para la tramitación del expediente, que incluyen la formación de una comisión representativa de los trabajadores para la apertura de un periodo de consultas y un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Respecto de los límites a la hora de presentar un ERTE, el RDL impone la prohibición de acogerse al expediente a las empresas que tengan su sede en un país calificado como paraíso fiscal. Asimismo, a las empresas con más de 50 trabajadores, les impone la prohibición de repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que ha tenido lugar el ERTE.
– Respecto del compromiso de la empresa para mantener el empleo, el RDL mantiene la obligación a toda empresa que presente un ERTE de mantener el empleo por un periodo de seis meses tras la reanudación de la actividad, y desarrolla las características concretas.

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