El registro salarial es una medida que obliga a todas las empresas a realizar un registro de los salarios de sus empleados diferenciados por género, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.

¿TENGO QUÉ REALIZARLO?

Si, toda empresa está obligada a llevar control del registro salarial, indiferentemente del número de empleados.

¿CÓMO LO REALIZO?

Se registrarán los salarios, así como los complementos salariales y extrasalariales.

Recabando la información personal como edad, antigüedad, jornada,… necesaria para poder realizar una comparación entre sexos y categoría profesional de igual valor mediante el salario medio y  horas trabajadas.

Como despacho profesional que llevamos la gestión de tus nóminas, podemos hacerlo con un coste de 25 por empresa y 5 euros por trabajador (anual). Si prefieres que seamos nosotros los que lo hagamos, ponte en contacto con EPI (laboralrh@estudioglobal.es) y lo prepararemos.

¿CÚANDO EMPIEZO?

La obligación empieza desde el 14 de abril, no obstante hay que registrar desde 1 de enero para tener el registro completo de forma anual.

¿YA LO TENGO HECHO Y AHORA QUÉ?

Comprobamos que no haya diferencia de más del 25% de brecha salarial entre puestos de igual valor.

Si hubiera una brecha salarial de al 25% o más, tenemos que encontrar el motivo de esta diferencia y ponerle solución. Para ello, debemos estudiar en profundidad la situación recabando toda la información que pueda estar causando esta brecha.

Por otro lado, si está por debajo del 25% no tenemos que realizar ninguna acción.

 ¿QUÉ HAGO CON EL REGISTRO SALARIAL?

Una vez elaborado, lo tendremos siempre a disposición de la inspección de trabajo.

Los trabajadores tendrán acceso a este registro a través del representante de los trabajadores, sino hubiera, se debe solicitar a través del juzgado de lo social.

 DATOS A TENER EN CUENTA

El registro es anual por lo que cada año deberemos revisarlo, si durante ese año la empresa a sufridos cambios en cuanto a salarios se refiere, es necesario realizar las actualizaciones oportunas del registro.

El hecho de no llevar un registro salarial conlleva sanción de 625€ hasta los 6.250€.

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